Toda industria nueva para extraer o transformar materia prima nacional, que se establezca dentro del término a que se refiere el anterior artículo, previo dictamen del Ministerio de Industrias sobre su conveniencia, gozará de la rebaja o exención parcial del setenta y cinco por ciento (75%) de toda clase de impuestos nacionales, con excepción del impuesto sobre exceso de utilidades, por una lapso de diez (10) años a partir de la fecha que se inicie su producción.
Ley 167 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 167 de 1948 · Por la cual se fomentan las industrias nuevas que se establezcan en el país.0
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.