Las cuotas de que trata el artículo 2o. de la Ley 58 de 1963 serán pagadas por el empleador a la Caja de Compensación a que esté afiliado, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente a aquél por el cual se paga. A solicitud de la Caja, de los trabajadores, del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o aún de oficio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar a los empleadores que no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, con multas sucesivas de quinientos ($ 500.00) pesos hasta un mil pesos ($ 1.000.00) diarios.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 13
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.