Micelio

Artículo 45

Derechos Al Término De La Prestación Del Servicio Militar

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

a)

En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de ser­vicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.

Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez;

b)

Cuando el ciudadano haya sido admitido en instituciones públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos y técnicos, en caso de prestar el servicio militar, las instituciones tendrán la obligación de reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento;

c)

Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obliga­torio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder a un descuento del cien por ciento (100%) sobre la matrícula acadé­mica.

d)

Con base en los criterios de incorporación y selección deter­minados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de los Comandos de Fuerza y de la Policía Nacional; acceder al bene­ficio de gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o como patrulleros de la Policía Nacional de Colombia.

e)

El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con las instituciones de Educación Superior, que permitan al reser­vista, adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula durante toda la carrera, en programas académicos que definan las instituciones;

f)

A los soldados, infantes de marina, soldados de aviación y au­xiliares de policía o del Cuerpo de Custodia, que al término del servicio de manera facultativa opten por adelantar una forma­ción técnica laboral, podrán ser vinculados al Servicio Nacio­nal de Aprendizaje (Sena), en aprovechamiento a los convenios existentes con el Ministerio de Defensa Nacional;

g)

Autorízase al Gobierno nacional para que a través del Icetex cree una línea de crédito educativo para reservistas de primera clase. En los casos que aplique, este beneficio no será acumulativo con la Ley 1699 de 2013 ;

h)

El Gobierno nacional creará una línea especial de crédito de fo­mento a largo plazo, con el objeto de propiciar el regreso a la ac­tividad agropecuaria de los soldados, infantes de marina, solda­dos de aviación, auxiliares de policía y auxiliares del Cuerpo de Custodia del Inpec provenientes de áreas rurales para el fomento de formas de economía solidaria, tales como microempresas en­tre quienes prestaron el servicio militar;

i)

La condición de reservista de primera clase será incluida como criterio de priorización y/o desempate en la selección de bene­ficios de programas o políticas de generación de empleo y pro­moción de enganche laboral. Así mismo, tendrán prelación para acceder a cursos de capacitación en el marco del Servicio Públi­co de Empleo.

Parágrafo 1

. El Ministerio del Trabajo a través de la Unidad Admi­nistrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley implementará una ruta para la promoción del empleo para quienes certifiquen la condición de reservistas de primera clase.

Parágrafo 2

. El Ministerio de Defensa, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará el acceso a estos de­rechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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