Procedimiento. Para acceder al beneficio tarifario previsto en el artículo 2.2.2.46.2.3 de este Decreto, deberán observar lo siguiente
Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil, ante la cámara de comercio correspondiente.
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.46.2.4. del presente Decreto.
Las Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro mercantil.