Micelio

Artículo 28

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de liquidación de sociedades distintas de las anónimas o en comandita por acciones, el valor de costo y el carácter de movibles o inmobilizadas de la especies cuya enajenación de origen a renta para la primitiva sociedad, se conservarán, para efectos fiscales, respecto de la persona o entidad a quien pasen tales especies a título de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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