Operaciones autorizadas. El uso de la red se podrá contratar con sujeción a las condiciones señaladas en el presente título y bajo términos contractuales que no impliquen delegación de decisiones que correspondan al usuario de la red o se desarrollen actividades para cuya realización no se halle legalmente habilitado dicho usuario. La red podrá utilizarse para la promoción y gestión de las siguientes operaciones
La distribución de fondos de inversión colectiva, incluyendo la vinculación de inversionistas.
La celebración de negocios de fiducia mercantil, encargos fiduciarios y leasing siempre y cuando el contrato que dé origen al negocio, obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio;
La captación de recursos a través de depósitos a término y depósitos de ahorro a término;
El pago de cheques;
Depósitos y retiros en efectivo, incluyendo los depósitos electrónicos, así como transferencias de fondos que afecten las cuentas de ahorros o corrientes;
Transferencia de fondos;
Recaudo;
Celebración de contratos de apertura de cuenta;
La recepción de órdenes o intenciones para celebrar operaciones sobre valores, así como la entrega de títulos o de dinero para o como resultado de operaciones de intermediación en el mercado de valores;
La recepción de órdenes o intenciones para celebrar operaciones sobre derivados que se negocian OTC con base en un contrato marco, así como la entrega de dinero para o como resultado de dichas operaciones;
La colocación de acciones para la vinculación de capital privado a través de la capitalización de empresas estatales, así como la enajenación de acciones de propiedad del Estado o de empresas estatales, siempre y cuando la intermediación en el mercado de valores se realice por las entidades autorizadas para el efecto;
La entrega y recepción de las constancias y de los valores que se manejen a través de los depósitos cetralizados de valores;
La celebración de contratos de apertura de crédito, contratos de mutuo y demás contratos de crédito, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones estandarizadas que defina el usuario de la red. Dentro de estos contratos se entienden incluidos los contratos para la financiación de valores que promocionen las sociedades comisionistas de bolsa de valores como prestadores de red, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.5.1.4. del presente decreto;
La vinculación a fondos de pensión voluntaria;
La recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario;
La recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas provenientes de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia y entrega de dinero, así como la entrega y recibo de documentos, informes, extractos, consulta de saldos, boletines, certificados, reportes y en general toda aquella información relacionada directamente con los negocios cuya promoción y gestión se realice bajo esta modalidad de uso de red.
El pago de cheques, los depósitos y retiros en efectivo a efectuar en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, y las transferencias de fondos que afecten dichas cuentas, solo podrán promocionarse y gestionarse a través de la red de un prestador que tenga legalmente autorizado la prestación de tales operaciones por cuenta propia.
Los servicios autorizados en los literales o) y p) del presente artículo, solo podrán ser promocionados y gestionados a través del contrato de uso de red, por parte de los establecimientos de crédito, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, todos en su calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen cambiario, entre ellas la presentación de la declaración de cambio.
En la promoción y gestión de las operaciones de que trata el presente artículo se deberán cumplir las reglas de la actividad de asesoría de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto. El contrato de uso de red deberá garantizar los derechos de los inversionistas establecidos en dicho Libro y en todo caso deben ser atendidos por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad. La entidad prestadora de la red deberá cumplir las reglas de la actividad de asesoría para la debida atención del cliente. La documentación y registro que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto corresponde al usuario de la red con la colaboración del prestador de la misma en los términos que se acuerden para el efecto en el contrato de uso de red.