La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resolución del Ministerio de Educación, con base en los siguientes ordinales:
Ordinal 1°
Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos de Vacaciones de que habla el artículo 1° del presente Decreto, destíñanse las siguientes partidas:
Ordinal 2°
Para útiles de escritorio, papel para conferencias, correspondencia, combustible para vehículos, suministro de drogas, elementos de aseo, reparaciones, acarreo de elementos, instalaciones eléctricas, gastos de transportes para visitas de observación pedagógica, impresión de certificados, acto de clausura, premios y otros gastos no contemplados en el presente Decreto, destíñanse las siguientes partidas:
Ordinal 3°
Para la alimentación del personal docente y administrativo de los cursos y para los maestros que asistan a los mismos, destíñanse las siguientes partidas:
Ordinal 4°
Para pagar prima de alojamiento por no haber internado, destíñanse las siguientes partidas:
Ordinal 5°