Micelio

Artículo 2

Decreto 2796 de 1963 · Por el cual se hace una distribución parcial para cursos de vacaciones de maestros en ejercicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resolución del Ministerio de Educación, con base en los siguientes ordinales:

Ordinal 1°

Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos de Vacaciones de que habla el artículo 1° del presente Decreto, destíñanse las siguientes partidas:

Ordinal 2°

Para útiles de escritorio, papel para conferencias, correspondencia, combustible para vehículos, suministro de drogas, elementos de aseo, reparaciones, acarreo de elementos, instalaciones eléctricas, gastos de transportes para visitas de observación pedagógica, impresión de certificados, acto de clausura, premios y otros gastos no contemplados en el presente Decreto, destíñanse las siguientes partidas:

Ordinal 3°

Para la alimentación del personal docente y administrativo de los cursos y para los maestros que asistan a los mismos, destíñanse las siguientes partidas:

Ordinal 4°

Para pagar prima de alojamiento por no haber internado, destíñanse las siguientes partidas:

Ordinal 5°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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