ARTICULO 49. EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, no se tendrán como contrarias a la libre competencia las siguientes conductas
Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología.
Los acuerdos sobre cumplimientos de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no limiten la entrada de competidores al mercado.
Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.