Micelio

Artículo 4

Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que en el Presupuesto no se hubiere incluido la partida a que se refiere el artículo anterior, o que las órdenes de pago de recompensas excedieren la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) en un año, o la situación de Tesorería no permitiese su pago inmediato, el Gobierno emitirá libranzas descontables en el Banco de la República. El valor total de las libranzas a cargo del Gobierno, podrá llegar hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00). El Gobierno y el Banco pactarán los intereses y el plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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