En caso de que en el Presupuesto no se hubiere incluido la partida a que se refiere el artículo anterior, o que las órdenes de pago de recompensas excedieren la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) en un año, o la situación de Tesorería no permitiese su pago inmediato, el Gobierno emitirá libranzas descontables en el Banco de la República. El valor total de las libranzas a cargo del Gobierno, podrá llegar hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00). El Gobierno y el Banco pactarán los intereses y el plazo.
Ley 113 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.