Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1675 de 1997 · por el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema" y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohibición para iniciar nuevas actividades . Sin perjuicio de los programas y actividades que requiera ejecutar durante el proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el reglamento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. Así mismo, el Idema, durante el proceso de liquidación, deberá atender los procesos judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa de los intereses del Estado, para lo cual podrá realizar las contrataciones y pagos que legalmente sean procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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