Micelio

Artículo 5

El Artículo 8º

Decreto 3144 de 1956 · POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS NÚMEROS 2956 DE 1955 Y 529 DE 1956, ORGÁNICOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 8º. del Decreto 2956 quedará así: A partir del 1º. de enero de 1956 grávase el consumo de licores destilados, de producción nacional, con la suma de un peso por cada botella de 720 gramos que se dé al consumo dentro del territorio de la República, o proporcionalmente por fracciones. Este gravamen ingresará directamente a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para invertirlo en las obras que ejecute en los territorios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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