Micelio

Artículo 27

La Liquidación Para El Pago De Las Horas De Clase Será Hecha Mensualmente En Planilla Especial Por El Oficial De Detalle O Segundo Comandante Y Se Basará En La Asistencia De Los Profesores Registrada En El Libro Respectivo

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27. La liquidación para el pago de las horas de clase será hecha mensualmente en planilla especial por el Oficial de Detalle o Segundo Comandante y se basará en la asistencia de los profesores registrada en el Libro respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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