Articulo 42 . Los contribuyentes que hayan venido determinando su renta bruta por otros sistemas y opten por acogerse al previsto por el artículo 32 del Decreto 2053 de 1974, deberán obtener autorización de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, la que determinara los, ajustes a que haya lugar para la adaptación al nuevo sistema y la fecha de realizarlos. En la misma forma procederán quienes hayan llevado este sistema y opten por acogerse a otro. Renta bruta en las compañía de seguros y en las de capitalización.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 42
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.