Artículo tercero. Los trabajos de los concursantes deberán presentarse a la Comisión Colombiana del Congreso Panamericano de Ferrocarriles en la fecha y con las condiciones que ésta fije, la cual los estudiará, clasificará y elegirá los que hayan de presentarse al Congreso Panamericano de Ferrocarriles de México, y adjudicará los premios que para ellos se establecen por medio del presente Decreto.
La presentación de los trabajos al concurso autoriza la presentación de éstos por la Delegación Colombiana al VII Congreso Panamericano de Ferrocarriles de México.