El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos leyes 712 y 1044 de 1978,156, 63, 195, 90, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.
Decreto 90 de 1988 →Vigente
Artículo 32
Decreto 90 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
aclarado por decreto 129/88 modificado (verif_articulado: el artículo 32 del decreto 90 de 1988, el cual quedará así) por decreto 129/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.