Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al memorial de que trata el artículo anterior deberá acompañarse una información de tres testigos de reconocida buena reputación, propietarios de bienes raíces y vecinos del mismo Municipio en que se determinen el nombre con que se ha conocido el globo de la tierra en donde se hallen los cultivos, y su condición de baldíos ; la provincia, Municipio, Corregimiento a que pertenecen los territorios y sus colindantes y las demás señales que den una idea clara de la extensión cultivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1917