Micelio

Artículo 6

Ley 2321 de 2023 · Por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera y a la cultura gastronómica asociada al plátano y al banano como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones - Ley Manuel Rivas Palacios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procúrese la inclusión del banano y el plátano en los procesos que se adelanten con relación a los programas de alimentación escolar, comedores comunitarios, centros de bienestar del adulto mayor o centros día, entre otros, de acuerdo a la disponibilidad regional y local de este alimento propendiendo por el acceso a oportunidades de mercado a pequeños productores.

El Gobierno nacional deberá priorizar y promover propuestas que contengan el uso del banano y plátano local como alimento básico en los programas nutricionales respetando los entornos alimentarios locales, que ejecuten las entidades de orden nacional y territorial, respetando siempre el enfoque diferencial en los planes alimentarios de los diferentes programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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