Micelio

Artículo 25

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. La excepción de ilegitimidad de la personería puede tener lugar en los casos siguientes:

1.° Cuando el demandante no sea hábil para comparecer en juicio, según lo dispuesto en el Capítulo "Demandante y demandado";

2.° Respecto del apoderado, albacea, guardador, síndico y demás personas que gestionan á nombre de otras que acrediten su representación; y

3.° Para que se pruebe la identidad que establece la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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