Micelio

Artículo 5

Fuentes De Financiamiento

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fuentes de financiamiento para el programa serán recursos adicionales de presupuesto General de la Nación los cuales deberán ser nuevos y no sustitutivos de las transferencias existentes a las Universidades púbicas, donaciones y fondos de las instituciones recursos propios de las Universidades públicas

Parágrafo 1

o. El Gobierno nacional definirá un esquema de concurrencia con entidades territoriales y podrá destinar recursos del sistema general de regalías para el fortalecimiento de infraestructura alimentaria universitaria

Parágrafo 2

o. En ningún caso la participación de recursos propios de las universidades públicas podrá comprometer el cumplimiento de sus demás obligaciones misionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2618 de 2026