Ejercen ilegalmente las profesiones de Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico en cualquiera de sus respectivas ramas, y, por tanto, incurrirán en las sanciones para la correspondiente infracción, las personas que sin haber llenado los requisitos previstos en esta ley practiquen cualquier acto comprendido en el ejercicio de dichas profesiones, así como las personas que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúen o se anuncien como Ingenieros Electricistas o como Ingenieros Mecánicos en cualquiera de sus ramas respectivas, sin poseer tal calidad ni reunir los requisitos exigidos en la presente ley.
Ley 51 de 1986 →Vigente
Artículo 9
Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.