Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A medida que vayan terminándose los estudios, planos presupuestos y especificaciones de las obras, se acometerá la construcción de éste bajo el control y dirección de la entidad que haga el mayor aporte; y para determinar su orden de prelación se tomará en cuenta la mayor urgencia de las obras, la importancia de la población y el número de habitantes del perímetro municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 9°, 10, 11 y 16 de la presente ley.

Dentro de esta prelación se dará preferencia en primer lugar, a aquellos acueductos que favorecen un mayor número de habitantes con un menor costo por cabeza.

Parágrafo

En los estudios de que se trata, se comprenderán el plano topográfico de la respectiva población y el de su desarrollo futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1936