A medida que vayan terminándose los estudios, planos presupuestos y especificaciones de las obras, se acometerá la construcción de éste bajo el control y dirección de la entidad que haga el mayor aporte; y para determinar su orden de prelación se tomará en cuenta la mayor urgencia de las obras, la importancia de la población y el número de habitantes del perímetro municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 9°, 10, 11 y 16 de la presente ley.
Dentro de esta prelación se dará preferencia en primer lugar, a aquellos acueductos que favorecen un mayor número de habitantes con un menor costo por cabeza.
En los estudios de que se trata, se comprenderán el plano topográfico de la respectiva población y el de su desarrollo futuro.