Micelio

Artículo 3

En Los Reglamentos Que La Cooperativa Agrícola Del Magdalena, Limitada, Dicte Para Regular El Funcionamiento De Sus Almacenes De Depósito, Reglamentos Que Para Su Vigencia Necesitan La Aprobación De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De La Economía Nacional, Además De Las Regulaciones Y Facultades Que Las Normas Vigentes Establecen Para Los Almacenes Generales De Depósito, Podrá Estipularse: A) Que El Contrato De Depósito Confiere A La Cooperativa Facultad Para, Vender Los Productos En Las Condiciones Que Los Reglamentos Señalen, Con Obligación De Pagar Con El Precio Y En Primer Término El Valor De Los Préstamos Directos O El De Las Obligaciones Descontadas O Redescontadas Que Estén Garantizadas Con Los Productos Depositados; B) Que Sólo Con La Cooperativa Podrán Los Cooperados Negociar Los Documentos Que Expidan Los Almacenes De Depósito Y Que Sólo La Cooperativa Podrá Descontarlos O Redescontarlos En La Caja De Crédito Agrraio, Industrial Y Minero, O En Cualquiera Otra Entidad De Crédito, Pero Que La Cooprativa En Ningún Caso Podrá Cobrar A Los Cooperadores Intereses Que Excedan En Más De Dos Puntos A Los Que Ella Pague Por El Descuento O Redescuento De Los Mismos Documentos; C) Que Los Certificados De Depósito Y Los Bonos De Prenda Puedan Expedirse Separadamente, En Sendos Talonarios Numerados, En Orden Continuo Y Fechado

Decreto 1744 de 1942 · Por el cual se amplía un plazo y se confieren facultades a la Cooperativa de Fomento Agrícola del Magdalena, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a la Federación Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los reglamentos que la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, dicte para regular el funcionamiento de sus Almacenes de Depósito, reglamentos que para su vigencia necesitan la aprobación de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, además de las regulaciones y facultades que las normas vigentes establecen para los Almacenes Generales de Depósito, podrá estipularse

a)

Que el contrato de Depósito confiere a la Cooperativa facultad para, vender los productos en las condiciones que los reglamentos señalen, con obligación de pagar con el precio y en primer término el valor de los préstamos directos o el de las obligaciones descontadas o redescontadas que estén garantizadas con los productos depositados;

b)

Que sólo con la Cooperativa podrán los cooperados negociar los documentos que expidan los Almacenes de Depósito y que sólo la Cooperativa podrá descontarlos o redescontarlos en la Caja de Crédito Agrraio, Industrial y Minero, o en cualquiera otra entidad de crédito, pero que la Cooprativa en ningún caso podrá cobrar a los cooperadores intereses que excedan en más de dos puntos a los que ella pague por el descuento o redescuento de los mismos documentos;

c)

Que los certificados de depósito y los bonos de prenda puedan expedirse separadamente, en sendos talonarios numerados, en orden continuo y fechado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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