Micelio

Artículo 3

Sanción Por Omisión De Activos O Inclusión De Pasivos Inexistentes

Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes . Cuando la administración demuestre que el contribuyente ha omitido activos o incluido pasivos inexistentes, el término de revisión de la declaración en la que se haya omitido los activos o incluido los pasivos inexistentes será de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 88 de 1997