Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las escuelas para ciegos establecidas o que se establezcan en el país serán consideradas por los Municipios como escuelas primarias para los efectos de suministro de locales y mobiliarios de acuerdo con el Capítulo IV, artículo 43, del Código de Instrucción Pública, Ley 39 de 1903 , Decreto número 491 de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1931