Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno auxiliará a las familias pobres damnificados por la misma causa, por medio de una Junta formada por el Presidente del Concejo, un delegado del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Gobernación de Caldas, en cada uno de los Municipios a que se refiere el artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1938