El Gobierno auxiliará a las familias pobres damnificados por la misma causa, por medio de una Junta formada por el Presidente del Concejo, un delegado del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Gobernación de Caldas, en cada uno de los Municipios a que se refiere el artículo 1°.
Ley 72 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.