Utilización de organismos oficiales. Cuando existan o se creen organismos oficiales, que, por la naturaleza de las funciones que cumplan, sean utilizables para atender actividades de policía judicial, el Procurador General de la Nación podrá, oído el concepto del Consejo Superior de Policía Judicial, atribuirles esa competencia, reglamentando la forma de ejercerla.
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