El Administrador dentro de cuya jurisdicción se halle situado un almacén general de designará destinará los guardas y vigilantes que estime necesarios para el debido amparo de la rentas nacionales, además de los celadores o vigilantes que tuvieren a su servicio los dueños de la mercancía. El sueldo de esos vigilantes o guardas nombrados por el Administrador correrá de cargo de los Administradores del almacén. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.