º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente con Ios depositantes la tasa de interés sobre el valor expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), que reconocerán sobre los depósitos constituidos a partir de la vigencia de este Decreto, bajo la nueva modalidad de "Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" los cuales tendrán un plazo de un año. El "Certificado de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" será expedido por sumas no inferiores a 100 unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC). Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán redimir este certificado antes del vencimiento del plazo.
Los depósitos de que trata el presente artículo tendrán un encaje del tres por ciento (3%) representado en obligaciones de valor constante, sin interés emitidos por el Favi.