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Artículo 5

Dirección General

Decreto 2774 de 2012 · por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud - INS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes

1.

Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Salud y la evaluación de su gestión.

2.

Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.

3.

Presentar a consideración del Consejo Directivo la política general del Instituto y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.

4.

Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social y participar en la evaluación de tecnologías en salud pública.

5.

Adoptar, en el marco de competencias del Instituto, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6.

Establecer relaciones con, universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e internacionales que propendan por la gestión y el conocimiento de las materias propias del objeto y funciones del Instituto.

7.

Impartir las directrices para participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.

8.

Impartir los lineamientos para la participación del Instituto en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

9.

Dirigir, en el marco de las competencias del Instituto, la formulación y ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

10.

Dirigir la promoción y realización de actividades para la capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno Nacional.

11.

Dirigir el proceso de análisis del riesgo y respuesta inmediata en salud pública.

12.

Impartir las directrices, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la participación del Instituto en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD).

13.

Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones señaladas para el Observatorio Nacional de Salud.

14.

Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

15.

Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica.

16.

Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

17.

Promover actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades del Sector Salud y Protección Social y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendientes a coordinar y armonizar materias de responsabilidad compartida.

18.

Impartir las directrices para promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño.

19.

Dirigir la asesoría que debe impartir el Instituto a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

20.

Proponer al Gobierno Nacional planes y programas en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

21.

Impartir directrices para desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.

22.

Promover la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación para el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Salud.

23.

Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

24.

Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

25.

Proponer al Consejo Directivo, para la aprobación del Gobierno Nacional, la estructura administrativa y la planta de personal de la entidad.

26.

Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.

27.

Ejercer la facultad nominadora del personal del Instituto con excepción de la atribuida a otras autoridades.

28.

Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

29.

Establecer y mantener el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

30.

Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

31.

Dirigir la edición y publicación de los boletines y documentos que expida el Instituto.

32.

Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Instituto.

33.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

34.

Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.

35.

Las demás que le sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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