Distribución de gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento, cuando la autoridad ambiental asuma su construcción. La Autoridad Ambiental competente, hará una tasación de los gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento cuando asuma su construcción, distribuirá los costos entre los diferentes usuarios del servicio en proporción a la cantidad de agua o de material aprovechado por cada uno de ellos, e indicará su forma de pago.
El valor de las cuotas que corresponde a cada usuario deberá ser consignado a favor de la Autoridad Ambiental competente.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 234).