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Artículo 2.2.3.2.23.5

Distribución De Gastos De Mantenimiento De Recursos, Operación Y Conservación De Las Obras Hidráulicas Y De Tratamiento, Cuando La Autoridad Ambiental Asuma Su Construcción

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento, cuando la autoridad ambiental asuma su construcción. La Autoridad Ambiental competente, hará una tasación de los gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento cuando asuma su construcción, distribuirá los costos entre los diferentes usuarios del servicio en proporción a la cantidad de agua o de material aprovechado por cada uno de ellos, e indicará su forma de pago.

El valor de las cuotas que corresponde a cada usuario deberá ser consignado a favor de la Autoridad Ambiental competente.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 234).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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