Micelio

Artículo 14

Decreto 1373 de 1986 · por el cual se organiza la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo el cargo de Director de la escuela Judicial, todos los demás empleos de la misma, inclusive los de tiempo parcial, se someterán a las normas vigentes, sobre la carrera administrativa, en particular a las normas de los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. El personal de cátedra no tendrá la calidad de funcionario de la Escuela Judicial y su vinculación se hará de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Mientras se proveen los empleos de carrera por el tema de méritos, podrán ser previstos mediante nombramiento provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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