Los parámetros básicos del teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son:
El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario tanto para el empleador como para el empleado, por lo que requiere un acuerdo entre las partes.
No se constituye como un derecho adquirido por parte de los servidores públicos, por lo que, en todo caso, prima la necesidad del servicio y el buen funcionamiento de la entidad.
Las partes conservan la posibilidad de la reversibilidad del teletrabajo.
El teletrabajador se encontrará en igualdad de condiciones en cuanto a remuneración, actividades de capacitación, formación, planes de bienestar, acceso a oportunidades laborales y demás derechos frente a los demás servidores públicos de la DIAN.
El ejercicio del teletrabajo deberá observar estrictamente las políticas institucionales de seguridad de la información, protección de datos personales y uso aceptable de las TIC, siendo obligación del teletrabajador atender las directrices emitidas por la Oficina de Seguridad de la Información (OSI) y custodiar adecuadamente los activos de información que le sean asignados.
La autorización del teletrabajo implica la responsabilidad del servidor de conservar la reserva y proteger la información institucional y los datos personales tratados en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la Circular número 0001 de 25 de enero de 2019(6), el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072) y el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062).