Los fondos que existen en poder del Administrador de Hacienda Nacional de Pasto, provenientes del valor de las matriculas por conexiones domiciliarias efectuadas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pasaran a poder de dicha Junta con el objeto de que se inviertan en la administración y ensanche de las obras.
Ley 134 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Ley 134 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.