Son medidas de seguridad:
a)
Para los delincuentes a que se refiere el artículo 29:
La segregación en un manicomio criminal o en una colonia agrícola especial.
La libertad vigilada.
El trabajo obligatorio en obras o empresas públicas.
La prohibición, de concurrir a determinados lugares públicos.
b)
Para los delincuentes a que se refiere el artículo 30:
La libertad vigilada.
La segregación en una escuela de trabajo o en un reformatorio.