Micelio

Artículo 3

º

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Principios . La Superintendencia ejercerá la función presidencial de control, inspección y vigilancia atendiendo los siguientes principios

a)

La defensa de los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios;

b)

El cumplimiento de las leyes y actos administrativos, a que estén sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios;

c)

La prevalencia del interés general sobre el interés particular, en la prestación de los servicios públicos domiciliarios;

d)

La continuidad y calidad en la prestación del servicio, como consecuencia del estricto cumplimiento de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad;

e)

La adecuada transparencia de la información contable, financiera, técnica y jurídica de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, respetando la reserva que sobre determinados actos o documentos impone la ley;

f)

La coadyuvancia en la aplicación del control social a la prestación de los servicios públicos domiciliarios;

g)

Al aplicar las normas de su competencia, lo hará dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento básico, de tal manera que los objetivos de eficiencia, competencia y calidad se logren sin sacrificio de la cobertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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