º. Principios . La Superintendencia ejercerá la función presidencial de control, inspección y vigilancia atendiendo los siguientes principios
La defensa de los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios;
El cumplimiento de las leyes y actos administrativos, a que estén sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios;
La prevalencia del interés general sobre el interés particular, en la prestación de los servicios públicos domiciliarios;
La continuidad y calidad en la prestación del servicio, como consecuencia del estricto cumplimiento de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad;
La adecuada transparencia de la información contable, financiera, técnica y jurídica de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, respetando la reserva que sobre determinados actos o documentos impone la ley;
La coadyuvancia en la aplicación del control social a la prestación de los servicios públicos domiciliarios;
Al aplicar las normas de su competencia, lo hará dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento básico, de tal manera que los objetivos de eficiencia, competencia y calidad se logren sin sacrificio de la cobertura.