A ningún sindicado se le recibirá indagatoria sin que esté presente su apoderado, salvo en los siguientes casos:
1° Cuando haya urgencia de efectuar un careo entre el sindicado y otra persona que se halle en peligro de muerte;
2° Cuando haya indicios a punto de desaparecer y sobre los cuales deba interrogarse al sindicado;
3° Cuando el sindicado haya sido cogido en in fraganti delito y sea necesario, para los fines de la justicia, la instrucción sumarial en el sitio en que se le hubiere sorprendido in fraganti, y
4° Cuando el mismo sindicado estuviere en peligro de muerte y sea necesario interrogarlo para el descubrimiento de la verdad que se investiga.