Micelio

Artículo 5

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ningún sindicado se le recibirá indagatoria sin que esté presente su apoderado, salvo en los siguientes casos:

1° Cuando haya urgencia de efectuar un careo entre el sindicado y otra persona que se halle en peligro de muerte;

2° Cuando haya indicios a punto de desaparecer y sobre los cuales deba interrogarse al sindicado;

3° Cuando el sindicado haya sido cogido en in fraganti delito y sea necesario, para los fines de la justicia, la instrucción sumarial en el sitio en que se le hubiere sorprendido in fraganti, y

4° Cuando el mismo sindicado estuviere en peligro de muerte y sea necesario interrogarlo para el descubrimiento de la verdad que se investiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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