Micelio

Artículo 1

º

Decreto 967 de 1995 · por el cual se conforma la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual estará integrada por: - El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá la Comisión o su delegado. - Un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca designado por el Consejo Superior de la Judicatura. - El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. - El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Director General de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado. - El Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su delegado. - El Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado. - El Procurador Delegado para el Menor y la Familia o su delegado. - El Defensor del Pueblo Delegado para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Un representante de la Fundación FES.

Parágrafo 1

La Comisión tendrá carácter permanente y se dará su propio reglamento.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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