Micelio

Artículo 7

Ley 78 de 1930 · SOBRE ARBITRIOS FISCALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para organizar de la manera como lo estime más conveniente a los intereses nacionales, la pesca de la ballena, de los cachalotes y demás cetáceos, la del bacalao y la del coral, de las canchas, de las esponjas y demás especies submarinas. Esta autorización se hace extensiva a la pesca general de peces en los ríos nacionales.

En el caso de que el Gobierno adopte el sistema de patentes, podrá establecerse diferencia de tarifas, teniendo en cuenta la riqueza de los lugares de pesca y los sistemas que se empleen en la explotación. En la pesca y los sistemas que se empleen en la explotación. En la pesca de perlas quedará vigente el sistema de patente y respecto de dicha pesca, el Gobierno tendrá las mismas autorizaciones que sobre tarifas se le otorgan por el presente artículo.

Autorízase igualmente al Gobierno para fijar los precios de la sal terrestre, teniendo en cuenta los intereses de las distintas secciones del país, los medios de transporte y los intereses generales del Fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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