Las personas o entidades privadas pueden también solicitar y obtener certificados del registro penal para presentarlos como prueba en juicio, o para fines electorales, para la designación de empleos o trabajos que requieran el conocimiento de sus antecedentes personales, siempre que el solicitante compruebe la necesidad o conveniencia del certificado.
RTÍCULO 694. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:
Las providencias, dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y ocho años;
Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto, o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;
Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Título VII (Capítulos I y II) del Código Penal, si en virtud del artículo 322 del mismo, el responsable, hubiere sido exento de pena, y
Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.