Micelio

Artículo 693

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas o entidades privadas pueden también solicitar y obtener certificados del registro penal para presentarlos como prueba en juicio, o para fines electorales, para la designación de empleos o trabajos que requieran el conocimiento de sus antecedentes personales, siempre que el solicitante compruebe la necesidad o conveniencia del certificado.

RTÍCULO 694. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:

a)

Las providencias, dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y ocho años;

b)

Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto, o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;

c)

Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Título VII (Capítulos I y II) del Código Penal, si en virtud del artículo 322 del mismo, el responsable, hubiere sido exento de pena, y

d)

Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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