Agregar el artículo 96A a la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: 34/35 RESOLUCION “ARTÍCULO 96A. Convocatoria a procesos de insolvencia. Cuando se den los supuestos legales para ello, la Dirección de Supervisión Empresarial, la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Supervisión de Asuntos Financieros Especiales solicitarán mediante comunicación escrita interna, a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia el inicio a un proceso de reorganización. Por el contrario, cuando se trate de solicitar el inicio de un proceso de liquidación judicial, la misma se hará mediante acto administrativo debidamente motivado frente al cual cabrán los recursos que correspondan según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. En virtud de lo señalado en este artículo, los numerales 36.11, 36.17, 38,21, 39,11, 39.18, 70.20 y 72.5 se entenderán debidamente modificados según el proceso de insolvencia (reorganización o liquidación judicial) de que se trate.