Micelio

Artículo 26

Ampliación Del Área Consolidada

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliación del área consolidada . El área en la que se desarrolla un proyecto podrá ser ampliada en cualquier momento dentro de su plazo de ejecución. Si la expansión proyectada supone la consolidación de un área de extensión superior a las 10 UAF, la Comisión deberá aprobar la ampliación y autorizar la adquisición de predios obtenidos mediante subsidio integral de tierras o adjudicación de baldíos. Para este efecto el responsable del proyecto efectuará la solicitud presentando el Formato de Ampliación de área, acompañado de los soportes pertinentes, en particular los documentos de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 8° del presente decreto. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que

a)

Se declare la apertura del procedimiento de ampliación de área;

b)

Se convoque a sesión de la Comisión, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, fecha máxima para que adopte su decisión sobre la solicitud;

c)

Se informe a todos los interesados, que podrán allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones propuestas, que deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo en la página web del Incoder. Con base en la documentación aportada la Comisión decidirá mediante resolución motivada sobre la aprobación de la ampliación y la autorización de los actos y contratos por medio de los cuales se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta resolución deberá consultar las exigencias legales y reglamentarias fijadas en este Decreto y las razones de conveniencia e interés general presentes en cada caso. En ella se deberán indicar los actos y contratos de transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios del proyecto resultante de las transacciones autorizadas para ampliar el área.

Parágrafo 1

El acto por medio del cual la Secretaría Técnica declara la apertura del, procedimiento de autorización de actos o contratos de transferencia de predios se publicará en la página web del Incoder y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.

Parágrafo 2

En caso de que como resultado de la solicitud de ampliación ningún acto o transacción sea autorizada el responsable del proyecto podrá presentar la solicitud nuevamente atendiendo a las consideraciones de la Comisión o desistir de la ampliación.

Parágrafo 3

Si como resultado de la ampliación la extensión consolidada resulta igual o inferior a 10 UAF, el responsable del proyecto deberá informar de esta operación a la Comisión, así como de las transacciones previstas que recaigan sobre predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos mediante subsidio integral de tierra. Con este fin deberá allegarse a la Secretaría Técnica el Formato Único de Comunicación de Modificación de Proyecto acompañado de la documentación soporte correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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