El Consejo Nacional de Protección Infantil puede requerir la cooperación de todas las autoridades de la República para el fiel cumplimiento de su misión.
En caso de renuencia a sus solicitudes, pueden compeler a los renuentes con multas sucesivas hasta de doscientos pesos ( $ 200), que se harán efectivas mediante resolución dictada por el Consejo, autenticada por el Secretario, y se seguirá por el procedimiento preceptuado en el artículo 28 de esta Ley.
En estos casos las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos.