Micelio

Artículo 103

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Protección Infantil puede requerir la cooperación de todas las autoridades de la República para el fiel cumplimiento de su misión.

En caso de renuencia a sus solicitudes, pueden compeler a los renuentes con multas sucesivas hasta de doscientos pesos ( $ 200), que se harán efectivas mediante resolución dictada por el Consejo, autenticada por el Secretario, y se seguirá por el procedimiento preceptuado en el artículo 28 de esta Ley.

En estos casos las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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