Micelio

Artículo 19

Vigilancia Y Control

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales ejercerán sus funciones constitucionales y legales respecto de los recursos recaudados por concepto del Fondo de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales.

Estos fondos gozarán de especial vigilancia y control por parte de los organismos de control nacionales y locales y, para ello, dispondrán de unidades especiales poro fiscalizar la administración y disposición de los recursos que los conformen.

La Contraloría General de la República emitirá un informe anual ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes sobre la fiscalización efectuada al Fondo de Protección y apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. Lo propio harán las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales ante las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2456 de 2025