La Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales ejercerán sus funciones constitucionales y legales respecto de los recursos recaudados por concepto del Fondo de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales.
Estos fondos gozarán de especial vigilancia y control por parte de los organismos de control nacionales y locales y, para ello, dispondrán de unidades especiales poro fiscalizar la administración y disposición de los recursos que los conformen.
La Contraloría General de la República emitirá un informe anual ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes sobre la fiscalización efectuada al Fondo de Protección y apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. Lo propio harán las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales ante las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.