Micelio

Artículo 204

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de rendir testimonio. Toda persona citada tiene el deber de concurrir ante el funcionario y de rendir el testimonio que se le pida en el proceso penal. El que citado no concurriere o no cumpliere el deber de declarar, quedará, sometido a las sancio nes previstas en este Código para quienes incumplen el deber de comparecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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