Micelio

Artículo 43

Tratado 15 de 1969 · Por la cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO IX

EI Capítulo VII, titulado "Normas Sociales" será remplazado por un Capítulo VIII, con el mismo título y constituído por los artículos 43 y 44, redactados así:

Artículo 43. Los Estados Miembros, convecidos de que el hombre solo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, conviene en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:

a)

Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;

b)

El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;

c)

Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y la promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;

d)

Justos y eficientes sistemas y Procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda sociedad;

e)

El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y a crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;

f)

La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, cívica, cultural y política de la Nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad;

g)

El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo;

h)

Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e

i)

Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos.

Artículo 44. Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislacion social de los países en desarrollo especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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