º . El Gobierno podrá celebrar operaciones de crédito interno o externo, con el carácter de avances a corto plazo, renovables, para ser cubiertos con el producto de emisiones de Bonos de la Defensa Económica Nacional.
EL valor de los intereses devengados por los bonos emitidos y no colocados, se destinará en primer término a pagar el servicio de intereses, comisiones y otros gastos de las operaciones de avances que haga el Gobierno, según se determina en este artículo. Y el valor de los bonos sorteados que se encuentren pignorados por el Gobierno o que no estén colocados se aplicará a la amortización del principal de las mismas operaciones.