Artículo primero. En los casos en que, con anterioridad al 1° de enero de 1952, o por razones de orden público, después de esta fecha, se hubiere modificado legalmente el valor de la nómina de algún Ministerio o Departamento Administrativo, y por tal razón el monto de ésta excediere la duodécima parte de la respectiva apropiación presupuesta, se podrán conceder adiciones al Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos hasta la concurrencia de la suma necesaria para ajustar el pago de los servicios personales al monto real de los mismos, mientras se efectúan los ajustes presupuéstales del caso, siempre y cuando que con ello no se exceda la duodécima global del presupuesto de cada Ministerio o Departa mentó, que deba cubrirse con recursos ordinarios o del Balance del Tesoro.
Decreto 108 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 108 de 1962 · Por el cual se dictan una norma transitoria sobre adiciones al Acuerdo mensual de Ordenación de gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.