De la devolución de los excedentes. Los arrendatarios de bienes raíces urbanos que hubieren pagado un precio o renta superior al de la congelación de arrendamiento, establecida en el Decreto 2770 de 1976 y normas concordantes, tendrán derecho a la devolución de los excedentes pagados. Si la devolución no se hiciere voluntariamente podrá exigirse mediante orden expedida por las autoridades contempladas en el artículo 9° del presente Decreto.
Decreto 63 de 1977 →Vigente
Artículo 15
De La Devolución De Los Excedentes
Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.