º. Base gravable del IVA en el servicio telefónico. Para efectos de lo previsto en el artículo 462 del E.T. la base gravable del impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico será la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las siguientes situaciones
Para las empresas que emiten la factura al usuario final, el valor total de la operación facturada, independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que no facturan directamente a éste;
Para las empresas que facturan el servicio telefónico al usuario intermedio, el valor total de la operación facturada a dicho usuario. En ambos casos el gravamen se causa en el momento en que el usuario, final o intermedio, según corresponda, pague el servicio.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por usuario intermedio la empresa que factura al usuario final.