Los colombianos por adopción no podrán acceder al desempeño de los siguientes cargos públicos:
Presidente o Vicepresidente de la República (artículos 191 y 204, C. N.).
Senadores de la República (artículo 172, C. N.).
Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura (artículos 232 y 255, C. N.).
Fiscal General de la Nación (artículo 249, C. N.).
Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil (artículos 264 y 266, C. N.)
Contralor General de la República (artículo 267, C. N.).
Procurador General de la Nación (artículo 280, C. N.).
Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.
Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales.
Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad.
Los que determine la ley.