Micelio

Artículo 28

Restricciones Para Ocupar Ciertos Cargos

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos por adopción no podrán acceder al desempeño de los siguientes cargos públicos:

1.

Presidente o Vicepresidente de la República (artículos 191 y 204, C. N.).

2.

Senadores de la República (artículo 172, C. N.).

3.

Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura (artículos 232 y 255, C. N.).

4.

Fiscal General de la Nación (artículo 249, C. N.).

5.

Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil (artículos 264 y 266, C. N.)

6.

Contralor General de la República (artículo 267, C. N.).

7.

Procurador General de la Nación (artículo 280, C. N.).

8.

Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.

9.

Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales.

10.

Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad.

11.

Los que determine la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1993