Micelio

Artículo 28

Restricciones Para Ocupar Ciertos Cargos

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos por adopción no podrán acceder al desempeño de los siguientes cargos públicos:

1.

Presidente o Vicepresidente de la República (artículos 191 y 204, C. N.).

2.

Senadores de la República (artículo 172, C. N.).

3.

Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura (artículos 232 y 255, C. N.).

4.

Fiscal General de la Nación (artículo 249, C. N.).

5.

Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil (artículos 264 y 266, C. N.)

6.

Contralor General de la República (artículo 267, C. N.).

7.

Procurador General de la Nación (artículo 280, C. N.).

8.

Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.

9.

Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales.

10.

Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad.

11.

Los que determine la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1993